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Régimen Económico

Artículo 26º. Patrimonio. El patrimonio del Fondo estará conformado por:

a) Los aportes sociales individuales
b) Las reservas y fondos permanentes
c) Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial
d) Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica

Artículo 27º. Monto mínimo de aportes sociales no reducibles. El capital social del Fondo será variable e ilimitado. Este capital se constituye con el aporte inicial que todo asociado debe realizar al ingresar al Fondo. El aporte inicial equivale a un día del salario básico mensual del asociado. Para los profesores de hora cátedra el aporte inicial se calculará con base en el salario mínimo mensual legal vigente. 

En consecuencia, para todos los efectos legales y estatutarios el monto mínimo de aportes sociales no reducibles será de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($ 7.613.777).

Parágrafo: En documento adjunto se relaciona el aporte inicial que ha realizado cada asociado para capitalizar el Fondo de Empleados. Este documento hace parte integrante de estos estatutos.

Artículo 28º. Compromiso de aportes y de ahorros permanentes. La cuota mínima mensual obligatoria que cada asociado debe aportar al Fondo es la siguiente:

1. Para empleados de la Universidad ICESI, mínimo el tres por ciento (3%) y máximo el diez (10%) de su salario básico mensual.
2. Para asociados por extensión, el equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Parágrafo 1. (Modificado por la Asamblea Extraordinaria del 5 de marzo de 2010). En todo caso, la cuota mensual obligatoria no debe exceder del diez por ciento (10%) del salario del asociado.

Inicialmente, los aportes que hagan los asociados se distribuirán el 10% a los aportes sociales individuales y el 90% a las cuentas de ahorro permanente. Cuando la cuenta de aportes sociales individuales alcance el valor de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente se cambiara el esquema y de la suma mensual obligatoria, el noventa por ciento (90%) se destinará a los aportes sociales individuales y el diez por ciento (10%) restante a cuentas de ahorro permanente. La Asamblea General podrá modificar el porcentaje tanto para ahorro permanente como para aportes sociales, siempre y cuando se destine como mínimo una décima parte para aporte social.

La Junta Directiva reglamentará las características específicas del ahorro permanente, la forma de devolución y los estímulos al mismo.
Parágrafo 2. Los asociados podrán hacer aportes extraordinarios. La Junta Directiva reglamentará sobre el particular.
Parágrafo 3. La Junta Directiva podrá establecer y/o reglamentar una cuota mínima mensual obligatoria diferente para los docentes de hora cátedra con el fin de dicha cuota cubra los aportes al Fondo de empleados durante los períodos intersemestrales. En consecuencia, los aportes de los períodos intersemestrales podrán distribuirse proporcionalmente entre los aportes de los meses en los cuales los docentes están laborando en la Universidad. En este caso, el promedio de lo aportado durante el respectivo período o semestre deberá corresponder al 3% mensual.
Parágrafo 4. Con el fin de estimular el ingreso al Fondo de Empleados de todos los trabajadores dependientes de la Universidad Icesi, especialmente en el caso de trabajadores con salarios altos, la Junta Directiva podrá fijar límites o topes de aportes para la cuota mínima mensual obligatoria.

Artículo 29º. Garantía de los aportes y ahorros permanentes. Los aportes sociales individuales, los ahorros, los excedentes y derechos de cualquier clase que pertenezcan a los asociados por razón de su vinculación al Fondo, quedarán afectados desde su origen a favor del mismo, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con aquel. El Fondo podrá efectuar las compensaciones a que haya lugar.


Los aportes y ahorros son inembargables y no podrán ser gravados, ni transferidos a otros asociados o a terceros.