LÍNEAS DE CRÉDITO, CUANTIA, PLAZOS, REQUISITOS ADICIONALES Y GARANTIAS.
Todo asociado podrá hacer uso del crédito por cada modalidad establecida en el reglamento de préstamos, por medio de las siguientes líneas:
Se entiende por crédito EDUCATIVO PARA INTERCAMBIOS Y PASANTÍAS ACADÉMICAS DENTRO Y FUERA DE TERRITORIO NACIONAL el que se destina al pago de obligaciones Contraídas por el asociado y su grupo familiar hasta el 4° grado de consanguinidad para:
Seguro de vehículo del asociado y su grupo familiar contra todo riesgo, pérdida parcial y total, por daños y hurto. Amplias coberturas, bajos deducibles, descuentos por no reclamación y prima preferencial. Plazo 12 meses.
Se entiende por crédito EDUCATIVO PAGO DE MATRICULA SEMESTRAL EDUCACION SUPERIOR el que se destina al pago de obligaciones Contraídas por el asociado y su grupo familiar hasta el 4° grado de consanguinidad para el pago de la matrícula Semestral en entidades de educación técnica, tecnológica y superior con plazo del periodo semestral.
Es aquél que se otorgará para necesidades de los asociados, con fines productivos que mejoren su situación económica familiar y personal.
Es aquel que se destina al pago de obligaciones Contraídas por el asociado y su grupo familiar hasta el 4° grado de consanguinidad para el pago de la matrícula anual de educación Preescolar, Primaria y Bachillerato con plazo del periodo escolar.
Se entiende por crédito de reestructuración financiera el que se destina a la normalización de la situación financiera apremiante del asociado, quien deberá acreditar: i) el incumplimiento en el pago por más de sesenta (60) días de una (1) o más obligaciones financieras contraídas a título personal, o la existencia de una demanda ejecutiva para el pago de obligaciones financiera; y ii) la existencia de un riesgo de pérdida de un inmueble en el que reside el asociado o su núcleo familiar.
Permite al asociado aprovechar la oferta de inversión en acciones o títulos valores ofrecidos por comisionistas de bolsa.
Permite al asociado suplir necesidad inmediata. No se afecta el cupo de crédito. No se podrá solicitar un nuevo Crediexpres hasta no haber cancelado el anterior.
La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Universidad Icesi, FEDE-Icesi, en uso de funciones legales y estatutarias, expide el siguiente reglamento para el crédito de vivienda, al cual pueden acceder todos los asociados en los términos y en las condiciones establecidas en este documento. Este reglamento se rige por la ley 546 de 1999 y por todas las normas jurídicas que la modifiquen o la complementen. A sus disposiciones se obligan tanto el Fondo de Empleados como todos los asociados que soliciten un crédito de vivienda.
Es aquel Crédito extra cupo, que le permite el adelanto de la prima de servicios para recoger en una sola cuota. No se afecta la capacidad de pago ni el saldo de las obligaciones contraídas.
Permite al asociado la posibilidad de compra de vehículo nuevo, a través de línea especial si tiene capacidad de pago sin requerir cupo de endeudamiento.
Permite recoger en una sola obligación uno o varios créditos con FEDE-ICESI (debe haber pagado al menos el 25% del total de los créditos a refinanciar). Debe presentar solicitud escrita.
Finalidad: Atender gastos imprevistos del GRUPO FAMILIAR del asociado (Padres, Hijos y Cónyuge) originados por: fallecimiento, urgencias médicas, gastos Hospitalarios, accidentes, catástrofes, tratamientos médicos (terapias, drogas, aparatos ortopédicos), no cubiertos por EPS y/o complementarios, embargos, catástrofes y urgencias domiciliarias.
Línea de crédito para aquellos asociados y su grupo familiar que posean vehículo.