Por:
Francisco Piedrahita, rector de la Universidad
Icesi.
Llevamos
meses de debate sobre el Sistema General de Participaciones - SGP
-, mecanismo que en la Constitución Nacional es clave para
la autonomía de municipios y departamentos y fuente de recursos
para ejecutar competencias en gasto social que ella misma les asignó.
Una
corriente que pretende reformar radicalmente el SGP, encabezada
por el Ministro de Hacienda, desconoce o subestima componentes fundamentales
del ordenamiento constitucional y graves problemas sociales del
país. Otra corriente, al no querer tocar la Constitución,
desconoce o subestima la situación fiscal del Gobierno Central
y las consecuencias que sobre ella tendría un SGP inmodificado.
Hay una solución simple y equitativa: derogar un parágrafo
transitorio, como se explica a continuación.
La
corriente del Ministro debería recordar el artículo
1º de la Constitución: “Colombia es un Estado
social de derecho, organizado en forma de república unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales…”
Lo de Estado Social de Derecho es desarrollado parcial, pero hondamente,
en el capítulo de los derechos sociales, económicos
y culturales, que garantiza los servicios públicos básicos
de educación, salud, agua potable y saneamiento ambiental.
Y la autonomía de las entidades territoriales está
definida en el artículo 287 por cuatro derechos que incluyen:
“Ejercer las competencias que les corresponden” y “Participar
en las rentas nacionales”. El Título XII de la Carta
reafirma, en varios artículos, la prioridad del gasto social
en los servicios públicos mencionados. Los artículos
356, 357 y 358 de la Constitución dan cuerpo al derecho de
municipios, distritos y departamentos de participar en las rentas
nacionales (el SGP) y les asignan competencias en la ejecución
del gasto social mediante la prestación de esos servicios;
también previeron, inicialmente, que la participación
de los entes territoriales debería aumentar hasta llegar
a algo más de 42% en 2001.
Dos años antes de llegar a ese nivel, la grave situación
fiscal del Gobierno Central llevó al equipo del Presidente
Pastrana a buscar cómo cambiar esa fórmula. Tras larga
negociación, con la participación de Gobierno, Congreso,
federaciones de municipios y departamentos, academia, medios y sociedad
civil, se pactó una reforma (Acto Legislativo 01/2001) que
pretendía “ajustar las cargas”: durante siete
años se limitaba el crecimiento de las participaciones territoriales
(por tanto el gasto social) para que la mayor parte del aumento
en los ingresos nacionales fuera al Gobierno Central. Ese período
termina en 2008 y, para entonces, se espera que el SGP haya bajado
hasta valer entre 30 y 32% de las rentas nacionales, conocidas como
Ingresos Corrientes de la Nación -ICN-. El “ajuste
de cargas” se habrá logrado con creces porque mientras
el SGP habrá crecido solamente entre 2 y 2,5% por año
en virtud de la reforma temporal, los ICN habrán crecido
entre 7 y 8% promedio por año, siempre en términos
reales, en virtud de cambios tributarios, crecimiento económico
y mayor esfuerzo de recaudo de la DIAN.
El
debate actual se origina en el parágrafo transitorio número
3 del artículo 357, añadido a última hora a
la reforma de 2001, el cual dice que, al terminar el periodo de
transición, el porcentaje de los ICN destinado para el SGP
debe volver al nivel de 2001 (a más de 40%). El parágrafo
desvirtuó la intención de “ajuste de cargas”
de la reforma. Su consecuencia se observa en el Escenario #1 de
la gráfica, donde se muestra el comportamiento porcentual
de la participación del Gobierno Central y de las entidades
territoriales (el SGP) desde 1991 hasta 2030. El regreso al reparto
porcentual de 2001, así fuese gradual, implicaría
una forzosa reducción de 5 billones de pesos en el presupuesto
del Gobierno Central y volver a la estrechez e inviabilidad de éste,
que ya originó la reforma de 2001. No ajustar la Constitución
en lo que concierne al SGP no parece defensable.
Pero
no es aceptable la propuesta del Ministro de Hacienda de volver
permanente lo que se pactó por siete años. La consecuencia
de esa propuesta se observa en el Escenario #2. Ahí se ha
supuesto que a partir de 2007 los ICN aumentan 6% por año,
en términos reales, crecimiento muy inferior al reciente
(cercano al 8%) y menor que el promedio de los últimos 25
años (6,6%); y que el SGP crece 3,5% en 2009 y 2010 y 2%
de 2011 en adelante, según
comunicado
de prensa. Como se ve, la propuesta ministerial marchita a perpetuidad
la participación de los entes territoriales en los ICN; y
también el porcentaje de gasto social en educación,
salud, saneamiento ambiental, etc. Atenta contra vértebras
fundamentales de la Constitución, como la autonomía
de las entidades territoriales y el gasto social y subestima la
gravedad de la situación de los servicios públicos
básicos de educación y salud. El Ministro dice que
su propuesta logra cobertura universal en ambos servicios en los
próximos 4 años. ¿En qué cobertura piensa?
Olvida el problema de calidad.
Solo
en educación ¿cómo se financiará la
adecuación de la planta física que sólo en
Barranquilla, según estudio de la Cámara de Comercio
y de la Fundación Promigás, cuesta más de medio
billón de pesos?¿sabe el Ministro que más de
la mitad de los niños en Colombia son atendidos sólo
en media jornada (mañana o tarde) con múltiples consecuencias
negativas sociales y de aprendizaje?¿de dónde saldrá
el dinero para la educación temprana popular (0 a 5 años),
crítica, según los expertos, para la real igualdad
de oportunidades?¿y para la actualización de docentes?¿cómo
se van a adquirir y conectar a la red global los millones de computadores
necesarios para educar para el siglo XXI? Según esta propuesta,
en 2030, al SGP le correspondería sólo 13,7% de los
ICN y el compromiso constitucional con la educación habría
bajado a 7,7% de los ICN ¡mucho menos que lo aprobado en el
Plebiscito de 1957!
Sin
embargo, no se oye hablar de la fórmula más simple
y más razonable: eliminar el parágrafo transitorio
número 3. Se mantendría el “ajuste de cargas”
buscado en la reforma de 2001; y se respetaría el espíritu
de la Constitución. El SGP volvería a crecer al ritmo
(promedio de 4 años) de los ICN y se garantizarían
los recursos necesarios para completar la cobertura y mejorar gradualmente
la calidad de los servicios sociales básicos. (Escenario
No.3). En el año 2018, la diferencia para el SGP entre esta
fórmula y la del Ministro valdría 9,2 billones de
pesos de hoy. |