Reconocimiento normativo y diferencias entre el asilo diplomático, asilo territorial y refugio en la opinión consultiva OC-25/18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.18046/prec.v15.3603

Palabras clave:

Asilo, Refugio, No devolución

Resumen

El presente comentario centra su estudio en la Opinión Consultiva OC-25/18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ella, la Corte distingue entre tres tipos de figuras comprendidas dentro de la institución del asilo: el asilo diplomático, el asilo territorial y el refugio. Dichas figuras, en opinión de la Corte, presentan características particulares, no quedando todas cubiertas por la Convención, en lo que al derecho a buscar y recibir refugio se refiere, lo que no ocurre respecto al principio de no devolución.

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Biografía del autor/a

  • Diego Andrés Molina Conzué, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso

    Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Diplomado en Derecho Administrativo y Administrativo Sancionador por la misma casa de estudios. Cuenta con curso de especialización en Derecho Migratorio por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Coordinador académico, Diplomado en Contratación Pública, Derecho PUCV. Profesor ayudante de Derecho Internacional Público en la Universidad Andrés Bello, Chile.

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Publicado

2019-07-01

Cómo citar

Molina Conzué, D. A. (2019). Reconocimiento normativo y diferencias entre el asilo diplomático, asilo territorial y refugio en la opinión consultiva OC-25/18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Precedente Revista Jurídica, 15, 15-43. https://doi.org/10.18046/prec.v15.3603