Justo formalismo: la aplicación formal del derecho, casos y límites
DOI:
https://doi.org/10.18046/prec.v0.1402Palabras clave:
CASOS JURÍDICOS, CREACIÓN DE DERECHO, FORMALISMO, ARGUMENTACIÓN JURÍDICAResumen
La ineludible cuestión práctica que se enfrenta al momento de aplicar las reglas y principios de un sistema jurídico es inabarcable con argumentos formales. Siempre están presentes, ímplicita o explícitamente, valoraciones definitivas y políticas. No obstante, las argumentaciones formales se consideren suficientes para fundamentar buena parte de los casos que se resuelven. Esto no es objetable, por el contrario, es deseable. Aceptar que un argumento formal es suficiente para sustentar una decisión judicial, e impedir que se abra el debate de fondo, es una garantía material para proteger efectivamente los derechos de las personas en múltiples casos. Cuándo se debe abrir la dicusión y cuándo no, es pues, parte del propio debate jurídico y del ámbito de ejercicio del poder judicial. Dos casos a modo de ejemplo, uno en Guatemala, otro en ColombiaDescargas
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