Cinco preguntas a Robert Alexy
DOI:
https://doi.org/10.18046/prec.v0.1399Palabras clave:
CONTRADICCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN, DERECHOS FUNDAMENTALES, DERECHOS Y CONFLICTO ARMADO, JURISPRUDENCIA, PONDERACIÓN (DERECHO)Resumen
Se debe distinguir entre la necesidad de la ponderación a la hora de establecer lo que los Derechos Fundamentales le permiten al legislador, y la pregunta acerca de si el legislador, en el margen de acción que los Derechos Fundamentales le conceden, debe ponderar. Ante la pregunta acerca de si el legislador admiteuna determinada ley, debe examinarse si dicha ley viola los derechos fundamentales, lo cual incluye el examen de su proporcionalidad; y la cuestión de la proporcionalidadno puede ser contestada sin ponderación. Al confirmarse queuna ley se encuentra en el margen de acción del legislador, se plantea la gran pregunta, hasta hoy no resuelta, sobre cuáles serían los estándares de racionalidad que el legislador habría de satisfacer en sus márgenes de acción. Si realmentese trata de un margen de acción, debo decir que el legislador no está obligado a ponderar, pues la ponderación pretende determinar los límites de su libertad. Dentro del margen de libertad, sin embargo, puede tomar decisiones.Descargas
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