ACCIONES DE CLASE, EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO

Autores/as

  • Javier Aristizábal Villa Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia, Especialista en Derecho Constitucional, Universidad Externado de Colombia. Magistrado Auxiliar del Consejo de Estado. Profesor de Derecho Público, Universidades del Valle y de San Buenaventura, Cali. Profesor de Introducción a la Estructura Jurídica Colombiana de la Universidad Icesi. Investigador sociojurídico del CIAC (Centro de Investigación de la Arquidiócesis de Cali).

Palabras clave:

LEGISLACION, DERECHOS COLECTIVOS, COLOMBIA

Resumen

Un año después de su promulgación, entró a regir el 6 de agosto del año en curso la Ley 472 de 1998 sobre protección de los derechos colectivos, dando paso, así sea con injustificado retardo, a la consolidación de lo que la doctrina jurídica en Colombia denomina "trípode del garantismo constitucional", sobre el cual, dada su importancia, vigencia y actualidad (puesto que no es tema exclusivo de juristas), bien vale la pena hacer algunas breves reflexiones desde el punto de vista del binomio inescindible "comunidad-empresa". Como que una primera "pata" la conforma la acción de tutela (Art. 86 de la C.P. y Decretos 2591 y 306 de 1991); una segunda, la acción de cumplimiento (Art. 87 de la C.P. y Ley 393 de 1997); y una tercera, las acciones *Class action, en el sistema jurídico anglosajón populares y de grupo (Art. 88 de la C.P. y Ley 472 de 1998, objeto de este comentario).

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Descargas

Publicado

1999-09-30

Número

Sección

Artículo de investigación

Cómo citar

ACCIONES DE CLASE, EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO. (1999). Estudios Gerenciales, (72), 23-32. https://www.icesi.edu.co/revistas/index.php/estudios_gerenciales/article/view/11