Ley nacional 18246
Modifica la Ley Nacional Nº 16.871. Define y regula los efectos de la unión concubinaria. En el artículo 15 (sustituye el artículo 26 de la Ley Nacional Nº 16.713), establece beneficio para viudas y concubinas que no superen la suma de 15000 pesos uruguayos mensuales. El beneficio se prolonga (si tuvieran más de 40 años al fallecimiento del causante) durante toda la vida.