Decreto 144 Establece que el aborto es penalizado en todas las circunstancias. En el artículo 126 se define el concepto de aborto y la sanción para quien lo provoque. En los artículos 126 a 128 y 132 se especifica la extensión de la pena para quien incurra o practique el aborto.
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La presente Ley tiene por objeto prevenir, reprimir y combatir la trata de personas, además de castigar a sus responsables y proteger las víctimas. El sistema de protección y asistencia a las víctimas establecido por la Ley debe tomar en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y de los niños, y asegurar la seguridad […]
Art 262 Código penal Establece que el aborto es punible en todos los casos y por todos los medios, con privación de libertad tanto para la mujer cuanto para cualquiera otra persona que se involucre en el acto. Profesionales de salud y farmacéuticos que se involucren en al acto tendrán que prestar trabajos forzados.
El Código del Trabajo examina las condiciones para obtener la licencia de maternidad, su duración y compensación y, en el artículo 331, las condiciones para la lactancia materna en el lugar de trabajo.
Decreto 42-2001 Esta ley contiene disposiciones para promover e impulsar la paternidad y maternidad responsable (art. 15) y establecer una maternidad saludable con varias medidas (art. 26).
Decreto 27-2003 Esta ley establece las protecciones para los niños y niñas en temas como apoyo en caso de carencia material (art. 21); condiciones para la lactancia materna (art. 26); protección para los niño(s) con discapacidad (art. 47).
Acuerdo gubernativo 18-98 Establece que las madres servidoras del Estado tendrán derecho al descanso pre y post natal de acuerdo con lo prescrito por las disposiciones del Instituto guatemalteco de seguridad social. La servidora no protegida por el programa de maternidad del Instituto guatemalteco de seguridad social, tendrá derecho a licencia con goce de salario […]
La constitución establece como garantías del Estado: la protección a la familia (art. 47); la maternidad (art. 52); y la protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios (art. 102, inc. K).
Determina que toda madre en época de lactancia puede disponer en los lugares en donde trabaja, de media hora de descanso dos veces al día con el objeto de alimentar a su hijo, salvo que por convenio o costumbre corresponda un descanso mayor.
Decreto 376 – Reforma el Decreto 332 Decreto original no especificaba si la licencia debe otorgarse o no con goce del salario. Esta reforma establece que por esta licencia, el patrono estará obligado a reconocer una prestación económica equivalente al salario ordinario de tres días.