Ley 87
Crea el Sistema Dominicano de seguridad Social. El artículo 45 regula dos supuestos de pensión por vejez con requisitos idénticos para hombres y mujeres. De esta manera, es posible acceder a la pensión por vejez cuando se acredite haber cumplido 60 años y haber cotizado un mínimo de 360 meses o bien, Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento (50%) de la pensión mínima.