Decreto 8922
Corresponde al Reglamento General de la Ley del Seguro Social (incluye reforma parcial). En el artículo 164° se regulan prestaciones a sobrevivientes, exigiendo respecto de la viuda concubina, de cualquier edad (si hubiere hijos) o una edad mayor de cuarenta y cinco (45) años. Respecto del viudo exige sesenta (60) años o invalidez y que dependiera del otro cónyuge.