Reglamento sobre Protección relativa a invalidez, vejez y sobre vivencia. En el Artículo 16: Acuerda pensión a la mujer conveniente o que dependiera económicamente del causante. Para que el varón acceda a este derecho, se exige que este totalmente incapacitado para el trabajo. Respecto del padre requiere que está total y permanentemente incapacitado para el trabajo, condición que no requiere en la madre.