Decreto 975
En las disposiciones generales, define el concepto de compañera de vida como la mujer soltera que conviva bajo el mismo techo con el asegurado no casado por un tiempo mayor a cinco años continuos o que hayan tenido hijos. En el artículo 55° se acuerda un requisito de edad diferenciada para el caso de las maestras de educación de cualquier nivel, a quienes para quienes el requerimiento es haber cumplido los 55 años de edad y haber cumplido con 750 cotizaciones semanales.