Decreto 12-2015
Modifica el Decreto N° 975. Se reforma el artículo 56° estableciendo que en los casos en que el asegurado que ha cumplido 60 años de edad no acredite el período de calificación prescrito, pero ha cotizado al menos 250 semanas, tendrá derecho a una pensión de vejez reducida proporcional, de acuerdo a los parámetros establecidos.