En el artículo 3° se estipula que las postulaciones para las elecciones de Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional del año 2015, deberán tener una composición paritaria y alterna de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo
En el artículo 3° se estipula que las postulaciones para las elecciones de Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional del año 2015, deberán tener una composición paritaria y alterna de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo