Ley nacional 17
Dispone que tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este seguro con al menos 300 cuotas. En el caso de aquellos asegurados que habiendo alcanzado esa edad, no cumplen con el número de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienen derecho a una pensión proporcional. En el caso de el retiro anticipado se establece un sistema de cuotas requeridas respecto de la edad de retiro diferenciado para hombres y mujeres.