Ley 1779
En las listas presentadas a la Corte Electoral de candidatos a senadores titulares y suplentes, al menos uno de cada cuatro candidatos por departamento será mujer. Estas listas incorporarán un mínimo de 30% de mujeres distribuidas de modo que de cada tres candidatos al menos uno sea mujer. Titulares y suplentes con especificación de la circunscripción en la que se presentan, procurando la participación efectiva de la mujer.