Ley 7653
Se obliga a los partidos políticos a incluir en sus estatutos los mecanismos necesarios para asegurar la participación de las mujeres en un porcentaje del 40% en la estructura partidaria, en las papeletas para los puestos de elección popular y en las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales. Resuelve que la cuota del 40%, o más, debe entenderse -en sentido estricto- como un porcentaje en favor de la promoción de la participación femenina, sin que sea dable entender que ese porcentaje atañe también a la participación masculina.