El cupo de al menos el 30 por ciento (30%) de las mujeres se reconoce en todos los niveles de la vida nacional, incluido el servicio público (artículo 17.1). Artículo 17.1 (Artículo 31.1.1.) Prevé el establecimiento de un estado del arte.
El cupo de al menos el 30 por ciento (30%) de las mujeres se reconoce en todos los niveles de la vida nacional, incluido el servicio público (artículo 17.1). Artículo 17.1 (Artículo 31.1.1.) Prevé el establecimiento de un estado del arte.