Licencia de maternidad.

Ley 7621

La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Se regula el sistema de remuneración y las contribuciones sociales durante la licencia. La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y de una licencia de tres meses.

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