Ley 1678
Suprime el término mujer honesta de la definición de los delitos contra la libertad sexual, que sometía a la valoración de los jueces la honestidad de la víctima y condicionaba así la calificación y sanción de los delitos de violación y estupro. Sustituye el enunciado del título XI del libro segundo del Código Penal, Delitos contra las buenas costumbres, violación, estupro y abuso deshonesto, por Delitos contra la libertad sexual.