Establece que toda servidora pública tiene derecho a una licencia con remuneración de 12 semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por 10 días adicionales. Por otra parte señala que el servidor público tiene derecho a licencia por paternidad con remuneración por 10 días contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se ampliará por cinco días más.