Ley Orgánica de Elecciones

Ley 27387

Se modifica el porcentaje de la cuotas para ambos niveles, con un incremento a 30% el año 2000, especificando que «las listas de candidatos al congreso en cada distrito electoral deben incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones. En las circunscripciones en que se inscriban listas con tres candidatos, por lo menos uno de los candidatos debe ser varón o mujer»

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