Establece la protección y reconocimiento de los cuidadores y cuidadoras de personas con alguna discapacidad (art. 5; 16). Los cuidadores pueden gozar de beneficios de inclusión laboral como «sustitutos» de la persona discapacitada (art. 48). Se amplía el permiso de maternidad por 3 meses adicionales, en el caso del nacimiento de niñas o niños con discapacidad o congénitos graves (art. 52). Los empleados públicos y privados con una jornada de trabajo de 8 horas diarias que tuvieren bajo su responsabilidad a personas con discapacidad severa, debidamente certificada, tendrán derecho a 2 horas diarias para su cuidado, previo informe de la unidad de recursos humanos o de administración del talento humano (art. 52). Los cuidadores (sustitutos) serán beneficiarios de la exoneración del impuesto a la renta (art. 76) y un monto específico del IVA (art. 78).