Ley orgánica de comunicación
La ley orgánica de comunicación ecuatoriana tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos a la comunicación. El artículo 10 de la normativa se refiere a las normas deontológicas que deben respetar las personas que participan en el proceso comunicacional, entre las cuales abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios