Ley general del trabajo

Decreto Supremo 24 de mayo

Las mujeres embarazadas descansarán desde 15 días antes hasta 45 después del alumbramiento, o hasta un tiempo mayor si como consecuencia sobrevinieron casos de enfermedad. Conservarán su derecho al empleo percibirán el 50 por ciento de sus salarios. Durante la lactancia tendrán pequeños períodos de descanso al día, no inferiores en total a una hora. Por otra parte señala que las empresas que ocupen más de 50 obreros, mantendrán salas cunas, conforme a los planes que se establezcan

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