Ley electoral

Ley 275

Se estipula que los partidos incluirán una proporción no menor a 25% en la nominación de candidatos a cargos congresionales y la junta electoral, cargos municipales, los partidos y agrupaciones políticas, (Art. 68

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *