Decreto 1263
El Seguro Social cubre en forma gradual los riesgos a que están expuestos los trabajadores, entre otros, la maternidad (art. 2). En caso de maternidad, la trabajadora asegurada tiene derecho a ciertos beneficios, incluyendo: servicios médicos y cuidados; un subsidio de dinero; una ayuda para lactancia, en especie o dinero; y una canastilla maternal (art. 59). El asegurado que fuere varón, tendrá derecho a que su esposa, o compañera de vida, si no fuere casado, reciba los beneficios establecidos (art. 60).