Ley 105
La Ley de Seguridad social regula las prestaciones generales de seguridad social brindadas al trabajador. En su artículo 2° Establece, como uno de los principios que cuando en esta Ley se emplea la expresión “trabajador”, debe entenderse tanto a la trabajadora como al trabajador, en consideración a los principios constitucionales de que la mujer y el hombre gozan de iguales derechos, deberes y garantías, de las mismas oportunidades y posibilidades. Se establece en el artículo 23° requisito de edad diferenciada para a la pensión extraordinaria, la cual corresponde a sesenta (60) años mujeres y sesenta y cinco (65) hombres.