Ley de pensiones

Decreto 4269

Establece programa excepcional y temporal para disfrute de pensiones otorgadas por el IVSS a quienes reúnan (al 2 de febrero de 2006) el requisito de edad planteado por el artículo primero (sesenta años para los asegurados y cincuenta y cinco para las aseguradas) y hayan acreditado 750 cotizaciones o, al menos 700 cotizaciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *