Decreto ley 339
De acuerdo a su artículo 1° el objetivo de este Decreto Ley, es conceder derechos a la madre y al padre trabajadores del sector estatal, en lo que a cada cual corresponda, para propiciar la responsabilidad compartida con la familia en el cuidado y atención del hijo e hija menores de edad, en lo adelante menor. En su artículo 7° dispone que el disfrute de la prestación económica y social (por maternidad) es considerado como de servicios a los efectos de la seguridad social, consignándose en el registro de tiempo de servicios y salarios devengados.