Ley 975 de 2005
Establece que las víctimas de violencia sexual, reproductiva y de género que se acerquen a la Defensoría del Pueblo no deberán testificar ante las autoridades, sino relatar y registrar sus hechos por medio de los funcionarios designados para tal fin —abogado, psicólogo o defensor público—, lo que se llevará a cabo de manera individual y en privado, garantizando la confidencialidad, el respeto y la protección de sus derechos orientando al proceso a ser reparador de dignidad.