Ley 67
Ley orgánica de salud que establece los términos generales en los que se debe garantizar la salud sexual y reproductiva en Ecuador.
El artículo 6 establece como responsabilidad del Ministerio de Salud Pública la formulación e implementación de “políticas, programas y acciones de promoción, prevención y atención integral de salud sexual y salud reproductiva de acuerdo al ciclo de vida que permitan la vigencia, respeto y goce de los derechos, tanto sexuales como reproductivos”.