La Constitución de Ecuador reconoce el derecho de las personas a migrar, y dispone que no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
Por otro lado, el artículo 11 de la norma suprema ecuatoriana garantiza formalmente la igualdad de derechos de las mujeres migrantes, precisando que «Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación».