Decreto 17
Establece en el artículo 137 del Código Penal, que el aborto terapéutico no está penalizado. Este se define como el procedimiento abortivo practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico; con el fin de evitar un peligro para la vida de la madre.
En el artículo 133 se define el concepto de aborto, en los artículos 134 a 140 se definen los tipos de abortos y las penas correspondientes a quienes incurran en este.