Ley 14
El artículo 144 del Código Penal establece que el aborto no será punible, en los casos que el aborto es realizado con el consentimiento de la mujer por un médico de un centro de salud del Estado, como consecuencia de violación, durante los 2 primeros meses de embarazo; por causas graves de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción. El profesional de salud que sea designado para el procedimiento tiene derecho a alegar objeción de conciencia por razones morales, religiosas, o de cualquier índole para abstenerse en la realización del aborto.