El presente Código ecuatoriano regula el régimen administrativo-disciplinario del personal de las entidades de seguridad pública ciudadana y de orden público. Se define, en el artículo 289, que discriminar a una persona por razón de sexo o de condición migratoria (entre otras razones) es constitutivo de falta grave. Entonces, un servidor policial puede ser sancionado por haber discriminado a una persona por ser mujer migrante.