Ley 834/96
Promueve que las mujeres deben ser promovidas a cargos electivos en un porcentaje no inferior 20%. A efectos de garantizar la participación de la mujer en los cuerpos colegiados a elegirse, deberá postularse una candidata mujer por cada cinco lugares en las listas, quedando cada partido, movimiento o alianza propiciador de listas en libertad de fijar la precedencia (Art.32 Inciso r). Los partidos políticos, movimientos o alianzas, que no cumplan en las postulaciones de sus elecciones internas con éstas disposiciones, serán sancionados con la no inscripción de sus listas en los tribunales electorales respectivos