Código electoral

Leyes 17/27 de 2007

Se refiere a las postulaciones de los partidos a todos los cargos de elección popular. Con un parágrafo que especifica que «Los partidos políticos garantizarán la postulación de las mujeres, con la aplicación efectiva de lo dispuesto en Código respecto a las postulaciones.» En sus elecciones internas, los partidos políticos garantizarán que, como mínimo, el 30% de los candidatos aspirantes a cargos dentro del partido o a postulaciones a cargos de elección popular, sean mujeres. Los partidos políticos establecerán en su régimen interno los procedimientos para hacer efectiva dicha disposición, convocando la participación de sus miembros, acogiendo y facilitando las candidaturas en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. En los casos en que la participación femenina, de manera comprobada por la secretaría femenina del partido, sea inferior al porcentaje de que trata esta norma, los partidos políticos podrán completarlo con otros aspirantes a los respectivos cargos

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