Código electoral

Decreto 44-2004

Para lograr la participación efectiva de la mujer, se establece una base de 30% como mínimo, aplicable a los cargos de dirección de los partidos políticos, diputados propietarios y suplentes al Congreso Nacional, al Parlamento Centroamericano, alcaldes, vice alcaldes y regidores. Art.105. El TSE estará a cargo de la sanción, si los partidos políticos no cumplen con el porcentaje deberán pagar una multa equivalente al 5 % de la deuda política.Art.104

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