Acuerdo gubernativo 18-98 Establece que las madres servidoras del Estado tendrán derecho al descanso pre y post natal de acuerdo con lo prescrito por las disposiciones del Instituto guatemalteco de seguridad social. La servidora no protegida por el programa de maternidad del Instituto guatemalteco de seguridad social, tendrá derecho a licencia con goce de salario […]
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La constitución establece como garantías del Estado: la protección a la familia (art. 47); la maternidad (art. 52); y la protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios (art. 102, inc. K).
Determina que toda madre en época de lactancia puede disponer en los lugares en donde trabaja, de media hora de descanso dos veces al día con el objeto de alimentar a su hijo, salvo que por convenio o costumbre corresponda un descanso mayor.