Decreto 44-2004 Para lograr la participación efectiva de la mujer, se establece una base de 30% como mínimo, aplicable a los cargos de dirección de los partidos políticos, diputados propietarios y suplentes al Congreso Nacional, al Parlamento Centroamericano, alcaldes, vice alcaldes y regidores. Art.105. El TSE estará a cargo de la sanción, si los partidos […]
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Especifica el 30% como mínimo en los cargos de dirección de los partidos políticos, diputadas propietarias y suplentes al Congreso Nacional, al Parlamento Centroamericano, alcaldesas, vice alcaldesas y regidoras. En aquellos departamentos donde la representación recaiga en un solo diputado, no serán aplicables dichas disposiciones
Reglamento sobre Protección relativa a invalidez, vejez y sobre vivencia. En el Artículo 16: Acuerda pensión a la mujer conveniente o que dependiera económicamente del causante. Para que el varón acceda a este derecho, se exige que este totalmente incapacitado para el trabajo. Respecto del padre requiere que está total y permanentemente incapacitado para el […]
La presente Ley tiene por objeto prevenir, reprimir y combatir la trata de personas, además de castigar a sus responsables y proteger las víctimas. El sistema de protección y asistencia a las víctimas establecido por la Ley debe tomar en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y de los niños, y asegurar la seguridad […]
Art 262 Código penal Establece que el aborto es punible en todos los casos y por todos los medios, con privación de libertad tanto para la mujer cuanto para cualquiera otra persona que se involucre en el acto. Profesionales de salud y farmacéuticos que se involucren en al acto tendrán que prestar trabajos forzados.
El cupo de al menos el 30 por ciento (30%) de las mujeres se reconoce en todos los niveles de la vida nacional, incluido el servicio público (artículo 17.1). Artículo 17.1 (Artículo 31.1.1.) Prevé el establecimiento de un estado del arte.
El Código del Trabajo examina las condiciones para obtener la licencia de maternidad, su duración y compensación y, en el artículo 331, las condiciones para la lactancia materna en el lugar de trabajo.
Decreto 42-2001 Esta ley contiene disposiciones para promover e impulsar la paternidad y maternidad responsable (art. 15) y establecer una maternidad saludable con varias medidas (art. 26).
Decreto 27-2003 Esta ley establece las protecciones para los niños y niñas en temas como apoyo en caso de carencia material (art. 21); condiciones para la lactancia materna (art. 26); protección para los niño(s) con discapacidad (art. 47).
Acuerdo gubernativo 18-98 Establece que las madres servidoras del Estado tendrán derecho al descanso pre y post natal de acuerdo con lo prescrito por las disposiciones del Instituto guatemalteco de seguridad social. La servidora no protegida por el programa de maternidad del Instituto guatemalteco de seguridad social, tendrá derecho a licencia con goce de salario […]