Comité de Expertas solicita la incorporación de la perspectiva de género en las medidas que se tomen para la mitigación del COVID-19 y el reforzamiento de acciones para la prevención y atención de la violencia de género
Washington DC, 18 de marzo de 2020. El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), hace notar que muchas de las medidas que se están tomando para mitigar las consecuencias del COVID-19 pueden tener un efecto desproporcionado en relación con las mujeres y las niñas, y, en algunos casos, pueden exacerbar la violencia en su contra. En este sentido, el Comité desea destacar algunas medidas que son necesarias para coadyuvar en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y las niñas durante esta etapa.
a. Las cuarentenas como medios que obligan a las mujeres y niñas a convivir por largos periodos con sus victimarios
El Comité hace notar que un porcentaje muy alto de las mujeres y niñas en la región son violentadas por sus parejas, sus familiares o por las personas con las que conviven cotidianamente. En este sentido, el aislamiento forzoso que conllevan las cuarentenas enfrenta a las mujeres a un riesgo muy alto de que se extreme la violencia en su contra al convivir tiempo completo con sus victimarios, así como que las y los niños y otras personas vulnerables se expongan a la misma de forma directa o indirecta.
Por ello, el Comité solicita a los Estados que lleven a cabo todas las medidas necesarias para prevenir esta situación, entre las que destacan:
i) El establecimiento de albergues y refugios dignos en los que las mujeres, sus hijas e hijos, las y los adultos mayores y cualquier otra persona en riesgo de vivir violencia puedan acceder durante las cuarentenas que sean establecidas para la mitigación del COVID-19;
ii) se faciliten y se difundan estratégicamente los medios para denunciar la violencia de género, a través, por ejemplo, de mensajes de texto, de páginas de internet o de estrategias en las farmacias, supermercados o cualquier otro establecimiento a los que sí se pueda acceder en caso de cuarentena o de cualquier otro medio que no ponga en riesgo a la mujer al ser vista o escuchada por sus victimarios;
iii) se establezcan células de reacción inmediata para atender eficazmente las denuncias y los casos de violencia de género;
iv) se fortalezcan las medidas de protección para las mujeres y niñas en riesgo;
v) se evite la venta de alcohol, drogas, armas y cualquier otro detonante de la violencia de género durante los periodos de aislamiento;
vi) se mantengan activas todas las acciones y servicios necesarios para prevenir, atender, juzgar y sancionar la violencia contra las mujeres y las niñas.
b. El cuidado de las personas adultas mayores, de las hijas e hijos, de personas enfermas y de otras personas vulnerables y las labores domésticas
El Comité hace notar que las mujeres son las que generalmente están a cargo de las labores domésticas y del cuidado de las niñas y los niños, de las personas adultas mayores, de las personas enfermas, de las personas con alguna discapacidad y de cualquier otra persona que se encuentre afectada por alguna vulnerabilidad.
Por ello, el Comité solicita a los Estados que lleven a cabo todas las medidas para atender esta situación, entre las que destacan:
i) Facilitar al personal femenino que está a cargo en farmacias, clínicas y hospitales o en la atención de comercios necesarios para abastecer bienes esenciales o en cualquier otro establecimiento o servicio prioritario que requiera de su servicio activo en periodos de cuarentena, el acceso por sí mismas o a través de terceras personas de manera digna y segura al cuidado de las personas bajo su cargo y a la satisfacción de las labores domésticas a través de la creación de políticas afirmativas de acuerdo a sus necesidades específicas;
ii) establecer medidas para el cuidado de las personas que se encuentren a cargo de las personas infectadas por el COVID-19;
iii) contar con políticas dentro de las empresas, instituciones y organizaciones para que las mujeres y los hombres puedan hacerse cargo de sus hijas e hijos a partir del cierre de escuelas sin que esto les afecte ninguna de sus prestaciones o derechos laborales;
iv) que quienes tengan a cargo el cuidado de otras personas y ese cuidado se vea afectado por la emisión de políticas sanitarias puedan contar con políticas flexibles para atenderles sin que esto afecte su estabilidad en el empleo o sus prestaciones laborales;
v) que, en caso de que se decrete una cuarentena generalizada, se generen planes de contingencia para que las labores que realizan las mujeres y hombres que tienen a cargo el cuidado de otras personas puedan ser subsumidos por otras personas u otros medios sin que esto afecte su ingreso o sus derechos laborales;
vi) que se asegure el cuidado de las personas que no han podido ser atendidas por quienes están a su cargo por la imposición de restricciones a la movilidad u otras relacionadas con las medidas tomadas para la prevención del COVID-19.
c. Acceso universal a la salud y a la vida digna
El Comité recuerda que las mujeres y las niñas tienen menos acceso a prestaciones de seguridad social y a condiciones de vida digna por la discriminación estructural a la que se encuentran sujetas en los centros de trabajo, por el trabajo que realizan en la informalidad y por el tipo de actividades históricamente designadas a las mujeres. Aunado a ello, existen muchas mujeres que no pueden acceder a la salud por su condición de discapacidad, migrantes, refugiadas, adultas mayores, o por pertenecer a grupos históricamente discriminados, entre otras categorías.
En este sentido, el Comité solicita que se lleven a cabo medidas para que, sin importar las condiciones laborales, estatus migratorio o cualquier otra categoría, las mujeres y las niñas puedan acceder a los servicios de salud y sean atendidas de manera integral, sin que esto afecte el disfrute de cualquier otro derecho humano o sin que sea considerado para acciones de deportación o alguna otra que les impida, por miedo, atender su salud.
El Comité solicita que se generen esquemas de pagos únicos por causa de fuerza mayor en las instituciones, organizaciones y empresas que no formen parte del salario cotidiano para que las familias puedan enfrentar el aislamiento sin que se vean afectados sus derechos mínimos a la alimentación, a la salud y a la vida digna, entre otros; así como subsidios por parte de los gobiernos para las mujeres y hombres que trabajan en la informalidad o que su sustento dependa de la reactivación de la economía.
Finalmente, el Comité solicita que todas estas medidas y las que se tomen para asegurar los derechos de la población en general y de las mujeres y las niñas en particular sean del conocimiento de toda la población de tal forma que no se discrimine en su implementación.
FUENTE: El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Está integrado por Expertas independientes, designadas por cada uno de los Estados Parte entre sus nacionales, quienes ejercen sus funciones a título personal.