Decreto 927
Crea el Sistema de Ahorro para pensiones de los trabajadores del Sector privado, público y municipal, sus instituciones, normas y procedimientos. En el artículo 104 se establece requisito de edad diferenciado a fin de acceder a la pensión por vejez, cuyo requisito es de cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) años para hombres.