Reglamento (modificado) para la aplicación del régimen de Seguridad Social
En el artículo 14, se establece el derecho a prestación de salud para la compañera de vida con derecho a pensión (más no al compañero).
En el artículo 14, se establece el derecho a prestación de salud para la compañera de vida con derecho a pensión (más no al compañero).