La participación equitativa de hombres y mujeres como candidatos en los procesos de elección popular así como el ejercicio del derecho al voto queda garantizado en condiciones de igualdad según la Constitución y la Ley. Art. 3.; La Ley de Cuotas constituye un conjunto de normas inmersas en la Ley de elecciones. Se establece una cuota mínima de mujeres en las listas electorales y la ubicación alternada y secuencial. La cuota partió de una base del 20% y ha subido un 5% en cada proceso electoral, sea éste presidencial y legislativo o de autoridades seccionales, llegando al 45%.