Ley 62 del Código Penal Cubano
La ley reprime con un alto grado de severidad los actos cometidos contra niñas, niños y adolescentes en sucesos de corrupción, su empleo en la práctica de mendicidad, y la venta o tráfico de menores de edad. Penaliza los actos delictivos en grado de tentativa, a los ascendientes, tutores o guardadores que cometan estos actos ilícitos en la persona de sus descendientes se les suspenden temporalmente los derechos de la relación paterno-filial tutelar y presta protección y asistencia a las víctimas u otras personas que sirven como testigos en procesos penales por trata de personas están recogidas desde el inicio del proceso jurídico.