Ley General de Migración y Extranjería

Ley 8764

Esta norma consagra que «la atención prenatal esta dirigida a toda mujer embarazada independientemente de su edad, etnia, nacionalidad, religión, estatus migratorio». Más aún, se nota la importancia de «considerar las necesidades diferenciadas del grupo de mujeres atendidas, tales como: las embarazadas con discapacidad, embarazadas indigenas, embarazadas analfabetas, embarazadas inmigrantes, […] (art. 6)».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *