Decreto ley 10426
Establece que el aborto está permitido para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer, y también cuando el embarazo sea producto de violación, rapto, estupro o incesto. En los artículos 263-269 se explican las penas con las cuales se sanciona el aborto.
El artículo 265 establece refiriéndose al aborto, que si el delito fuere cometido para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por un tercero con consentimiento de aquella, se impondrá reclusión de seis meses a dos años, agravándose la sanción en un tercio si sobreviniere la muerte de la mujer.