Decreto 8921
Modifica artículos 6 y 7 de la Ley de Seguro Social. En el artículo 27° se establece que el requisito de edad para la pensión por vejez, es de cincuenta y cinco para las mujeres, y en el caso de los hombres, sesenta años. Asimismo, en el artículo 33° se establece como derechohabientes a pensión: a- Viuda de cualquier edad con hijos menores que estudien; b- Si no hubiere viuda, concubina (con convivencia mínima de 2 años) con hijos menores que estudien; c- Viuda sin hijos, mayor de cuarenta y cinco (45) años; d- Si no hubiere viuda, concubina (con convivencia mínima de 2 años) mayor de cuarenta y cinco (45) años; e- viuda o concubina menor de cinco (45) años; d- Si no hubiere viuda, concubina (con convivencia mínima de 2 años) mayor de (45) años sin derecho a pensión (prestación diferenciada de 2 anualidades).